Reclamo de Liquidación: ¿No te pagan lo justo?
Recupera tus prestaciones laborales blindadas por el Código de Trabajo.
Has dedicado tiempo y esfuerzo a tu empleo, y es inaceptable que al terminar la relación laboral pretendan ignorar tus derechos. En el mercado laboral dominicano del 2026, la ley es clara: tu liquidación no es un favor de la empresa, es una deuda obligatoria que deben saldar de inmediato. Si te han dado largas o te ofrecen menos de lo que marca la ley, estás en el lugar correcto.
Calcula tu deuda antes de reclamar
Tus Resultados
Derechos Económicos Irrenunciables
El Código de Trabajo de la República Dominicana protege tus ingresos incluso después de que dejes de trabajar. Estos son los montos que la empresa está obligada a pagarte:
- Preaviso (Art. 76): Es el plazo previo que debe otorgarse antes de la terminación. Si no te lo dieron, deben pagártelo.
- Auxilio de Cesantía (Art. 80): Es tu seguro de desempleo legal. Un monto acumulativo por cada año trabajado.
- Vacaciones No Disfrutadas (Art. 177): Si no tomaste tus vacaciones, el empleador debe pagarlas.
- Salario de Navidad (Art. 219): La famosa ‘regalía’. Te corresponde la duodécima parte de lo ganado en el año.
- Bonificaciones (Art. 223): Participación en los beneficios de la empresa.
Plazos para reclamar (Prescripción)
El tiempo es tu peor enemigo en materia laboral. Si dejas pasar estos plazos, tu derecho a reclamar judicialmente se extingue.
| Concepto | Plazo Máximo |
|---|---|
| Prestaciones (Preaviso y Cesantía) | 2 meses |
| Salarios atrasados y Vacaciones | 1 mes |
| Participación en Beneficios (Bonos) | 1 año |
Para exigir el pago correcto, primero debes conocer la cifra exacta. Te sugerimos visitar nuestra sección de calculadoras laborales especializadas para obtener un desglose detallado.
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